De acuerdo con la legislación Griega, la condición necesaria para un acuerdo de flete de alquiler de barcos sin patrón es que dos miembros de la tripulación deben tener la instrucción y la experiencia adecuadas para manejar un yate con seguridad en las situaciones requeridas en alta mar. Uno de ellos tiene que encargarse de la responsabilidad como patrón y otro como ayudante del patrón.
- El patrón debe presentar uno de los siguientes documentos:
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- Certificación Internacional de piloto de embarcación de recreo(CC) con verificación para “sail” / vela
- Diploma nacional / certificación de capacidad para hacer vela ( p.ej. Greek Day Skipper (Capitán Griego día), ΑSA 101 & 103, RYA Day Skipper …)
- Pertenecer como miembro a un grupo de vela
Esas certificaciones deben acompañarse con traducción a la lengua griega o inglesa, si no se han publicado por el gobierno miembro de EE.
Aparte de lo antes referido, las autoridades del puerto pueden exigir al patrón que presente una declaración de garantía en la cual declara sus habilidades.
- El co-patrón debe aportar uno de los documentos siguientes:
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- Una certificación similar a la del patrón como la nombrada anteriormente
- Una declaración de garantía a la autoridad de puerto
Eventualmente pediremos tanto al patrón como al co-patrón que entreguen un curriculum vitae de navegación a vela para valorar su habilidad en la navegación. Independientemente de su certificación, tenemos el derecho de exigir a los fletadores de emplear un patrón si consideramos que su habilidad para navegar con seguridad es insuficiente.
Para un contrato de flete de alquiler de barcos sin patrón en barcos a motor, dos miembros de la tripulación, el patrón y el co-patrón, deben demostrar sus licencias para barcos a motor, éstas son obligatorias y no se pueden sustituir con declaraciones personales de garantía. Si consideramos que su habilidad de navegar es insuficiente, independientemente de sus licencias, tenemos el derecho de exigir a los fleteros que empleen un patrón.